A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Rozo Gutiérrez María Carolina Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazó se dio porque los cargos no fueron debidamente subsanados según las observaciones hechas en el auto de inadmisión y porque su corrección se construyó esencialmente a partir de una reiteración de todos y cada uno de los argumentos que fueron presentados en la demanda original.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que los demandantes no lograron demostrar la existencia de yerro, olvido o arbitrariedad alguna en que hubiese incurrido la providencia censurada y que, a pesar de la corrección, persistían las deficiencias en materia de pertinencia y especificidad, con lo que no era posible identificar una duda en torno a la constitucionalidad de la disposición demandada.
Con base en lo anterior se NEGÓ el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por los ciudadanos María Carolina Rozo Gutiérrez, Leonardo Cote Botero y Sebastián Santos Gracia, en el expediente D-16780 en contra del auto del 1° de septiembre de 2025 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.